Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0129-00

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 31 de enero de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: RD 214/1999 art 37, RD 1624/1992 art 34

Descripción de hechos

El consultante es socio de una sociedad civil que tributa por el régimen simplificado en I.V.A. y por el régimen de estimación objetiva en I.R.P.F. y ha comenzado a ejercer otra actividad por cuenta propia.

Cuestión planteada

Posible incompatibilidad entre los regímenes de I.V.A. e I.R.P.F. en los que tributan la sociedad y el socio.

Contestación

En relación a la cuestión planteada, y en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 37 del Reglamento de dicho impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, señala lo siguiente.

"1. El régimen de estimación objetiva será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 10 de la Ley del Impuesto, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

(…)

3. La aplicación de este régimen deberá efectuarse con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes (...)".

En el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 34 del Reglamento de dicho impuesto, aprobado Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, señala dentro de los requisitos que deben reunir los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido para tributar por el régimen simplificado:

"1º. Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

La aplicación del régimen especial simplificado a las entidades a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que las integran".

Hay que tener en cuenta que ambos regímenes están íntimamente relacionados, de forma que conforme a los artículos 34 del Reglamento del IRPF y 33 del Reglamento del IVA, la renuncia al régimen de estimación objetiva en el IRPF supone la renuncia al régimen simplificado de IVA para todas las actividades económicas del contribuyente, y viceversa.

De acuerdo con los artículos expuestos la aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF y del régimen simplificado en el IVA es independiente de las actividades realizadas individualmente por uno de sus socios, no siendo aplicables las reglas de incompatibilidad anteriores entre las actividades desarrolladas por la sociedad y las desarrolladas individualmente por sus socios.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0129-00. Texto en la fuente oficial ↗