Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 99.Uno de la Ley 37/1992

Ejercicio del derecho a la deducción · 23 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 23 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 31 de octubre de 2012.

Uno. En las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas.

Consultas y resoluciones que lo citan