Artículo 20.Uno.18º.e) de la Ley 37/1992
Exenciones en operaciones interiores · 9 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
18.º Las siguientes operaciones financieras:
e) La transmisión de préstamos o créditos.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2323-24 1. Sujeción y, en su caso, exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido por la cesión de los derechos de crédito a los inversores (fondos de inversión). 2. Si la garantía de continuidad…
- V2847-15 Si la transmisión de los créditos quedan exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3329-14 Base imponible de la transmisión.
- V2405-07 1.- Exención del arrendamiento realizado al IVIMA. 2.- Aclaración el concepto "edificios o partes de los mismos destinados a viviendas". Aplicación de la exención a locales comerciales. 3.-…
- V1687-07 Exención.
- 0396-01 1) Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión del referido crédito. 2) Si la cantidad recibida por la cesión se entiende incluido el IVA. 3) Obligación de rectificar…
- 0718-98 Si la operación realizada puede ser calificada como una transmisión de créditos efectuada por la consultante, exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo…
- 0229-98 Exención.
- 0006-98 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión del referido crédito. Exención del mismo.