Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta vinculante V3329-14

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de diciembre de 2014

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-e; 78

Descripción de hechos

Transmisión de créditos entre empresarios.

Cuestión planteada

Base imponible de la transmisión.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán exentas las siguientes operaciones:

“(…)

e) La transmisión de préstamos o créditos.”

En consecuencia con dicho artículo la transmisión de créditos es una operación que está sujeta y exenta del Impuesto.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Por tanto, la base imponible de dicha transmisión entre partes no vinculadas vendrá determinada por el importe de la contraprestación acordado.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V3329-14. Texto en la fuente oficial ↗