Consulta vinculante V3329-14
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de diciembre de 2014
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.e) Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 78 Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-18º-e; 78
Descripción de hechos
Transmisión de créditos entre empresarios.
Cuestión planteada
Base imponible de la transmisión.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre) estarán exentas las siguientes operaciones:
“(…)
e) La transmisión de préstamos o créditos.”
En consecuencia con dicho artículo la transmisión de créditos es una operación que está sujeta y exenta del Impuesto.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Por tanto, la base imponible de dicha transmisión entre partes no vinculadas vendrá determinada por el importe de la contraprestación acordado.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V3329-14. Texto en la fuente oficial ↗