Consulta general 0006-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de enero de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.e) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-1-18-e
Descripción de hechos
Una entidad tiene una deuda con un Ayuntamiento, en garantía de cuyo pago se encuentran afectas determinadas edificaciones propiedad de aquélla. La consultante va a transmitir al referido Ayuntamiento dos solares a cambio del derecho de crédito que éste mantiene frente a la entidad anteriormente citada.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la transmisión del referido crédito. Exención del mismo.
Contestación
A) Fundamentos de derecho
1. El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen."
El apartado dos, letra b) del mismo artículo 4 establece que se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:
" (...)
b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto."
2. El artículo 20, apartado uno, número 18º, letra e) de la referida Ley establece que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones financieras:
"e) La transmisión de préstamos o créditos".
La resolución vinculante, de la Dirección General de Tributos, de 24 de Noviembre de 1986, (Boletín Oficial del Estado del 19 de Diciembre), indicó lo siguiente:
"Están exentas del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, con independencia del sujeto pasivo que las lleve a cabo:
1º. Cesión de créditos mediante precio cuando determinen la transmisión de la titularidad de los créditos cedidos. Se considerará transmitida la titularidad de los créditos recibidos en todo caso cuando el adquirente asuma el riesgo de insolvencia del deudor respecto de los mismos".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
La cesión al consultante por un Ayuntamiento de un derecho de crédito que éste detenta frente a una tercera entidad sólo estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido si el referido derecho formara parte del patrimonio empresarial del referido ente público.
No obstante, si la citada cesión estuviera sujeta al Impuesto, quedaría exenta del mismo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, letra e) de su Ley reguladora, siempre que la referida cesión determine la transmisión de la titularidad del crédito cedido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0006-98. Texto en la fuente oficial ↗