Consulta vinculante V1687-07
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de julio de 2007
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.e) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º-letra e)
Descripción de hechos
La entidad consultante, como distribuidora de determinados productos en su ámbito regional, tiene suscrito un contrato de cesión de crédito con la empresa que también distribuye directamente parte de dichos productos en dicho ámbito, mediante el cual la entidad consultante adquiere los créditos comerciales de dicha empresa con los clientes de la zona, asumiendo el riesgo de cobro de los mismos, mediante una contraprestación económica, consistente en la cesión de los referidos créditos por importe inferior al nominal de los mismos. La empresa consultante es, asimismo, cliente de la empresa cedente de los referidos créditos.
Cuestión planteada
Exención.
Contestación
1.- El artículo 20.Uno.18º de la Ley 3711992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece la exención del impuesto en relación con una serie de operaciones financieras.
En particular la letra e) del mencionado precepto dispone que están exentas del Impuesto la transmisión de préstamos o créditos.
De acuerdo con lo expuesto, la cesión del crédito comercial que una empresa ha acordado con la entidad consultante, mediante el cual aquélla cede en firme los créditos comerciales frente a sus clientes, asumiendo la entidad consultante el riesgo del cobro de los mismos, es un operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1687-07. Texto en la fuente oficial ↗