Consulta general 0490-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de abril de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 7.12º Operaciones no sujetas al impuesto
- Ley 37/1992 · art. 104.Tres La prorrata general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 7-12º; 104-tres.;
Descripción de hechos
La consultante recibe periódicamente los resultados de una cuenta en participación con otra sociedad.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de la percepción de dichos resultados y, en su caso, incidencia en la prorrata.
Contestación
El artículo 7, número 12º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone:
"Artículo 7.- Operaciones no sujetas al Impuesto.
No estarán sujetas al Impuesto:
(...) 12º. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago." Por tanto las cantidades que por parte de la consultante se perciban como contraprestación o pago por su aportación a una cuenta en participación con otra sociedad no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
No produciéndose esta sujeción, no procede entrar en el análisis de su incidencia en el porcentaje de prorrata, por mandato expreso del artículo 104, apartado tres, número 5º de la citada Ley 37/1.992, según el cual:
"Artículo 104.- La prorrata general.
(...) Tres. Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación:
(...) 5º. Las operaciones no sujetas al Impuesto según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley."
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0490-99. Texto en la fuente oficial ↗