Consulta vinculante V1152-17
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de mayo de 2017
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20 Exenciones en operaciones interiores
- RD 1619/2012 · art. 2.2.a) Obligación de expedir factura
- RD 1624/1992 · art. 61.3.3º Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Un-22º-20-Dos-154-Dos. Real Decreto 1619/2012 art.2.2.a)-3.1.b)-6.1.m). RIVA RD 1624/1992 art. 61-3-3º-71-8-6º
Descripción de hechos
El consultante es un comerciante minorista acogido al régimen especial del recargo de equivalencia que va a transmitir un local afecto a su actividad económica que utiliza como almacén. El adquirente es una sociedad mercantil que le comunica su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido con derecho a la deducción del Impuesto soportado por el destino previsible del inmueble. A tal efecto, el consultante renunciará a la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 22º, en relación con el artículo 20, apartado dos, de la Ley 37/1992.
Cuestión planteada
Aclaración a la contestación vinculante de este Centro directivo de 7 de septiembre de 2016, nº de consulta V3744-16.
Contestación
1.- Este Centro directivo mediante contestación vinculante de 7 de septiembre de 2016, nº de consulta V3744-16, le comunicó lo siguiente:
“…..estará sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega del local afecto a una actividad acogida al régimen especial del recargo de equivalencia a que se refiere el escrito de consulta. En el supuesto de que el consultante renunciara a la citada exención conforme a lo previsto en el artículo 20, apartado dos de la Ley 37/1992, el sujeto pasivo de dicha operación sería el empresario adquirente del local por aplicación de lo previsto en el artículo 84.Uno.2º.e) de dicha Ley.
En tal caso, el consultante no deberá repercutir el Impuesto ni liquidar cuota alguna. No obstante, deberá expedir factura que contendrá los datos previstos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y, en particular, la mención “inversión del sujeto pasivo”.”.
Dado que la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido no ha sido modificada hasta la fecha en lo relativo a la consulta que se planteó, se reiteran los criterios expuestos anteriormente.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas que cita
- V3744-16 Cómo debería liquidarse el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1152-17. Texto en la fuente oficial ↗