Artículo 61.1 del RD 1624/1992
Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
1. Los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 59, apartado 1 de este Reglamento estarán obligados a acreditar ante sus proveedores o, en su caso, ante la aduana, el hecho de estar sometidos o no al régimen especial del recargo de equivalencia en relación con las adquisiciones o importaciones que realicen.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1868-16 Si es correcto el modelo que adjunta al escrito de consulta a efectos de la obligación de comunicación prevista en el artículo 163 de la Ley 37/1992 y el artículo 61.1 del Reglamento…
- V1198-15 Si la facturación dirigida a clientes personas físicas que sean consumidores finales debe hacerse sin repercusión del recargo de equivalencia.
- V0292-09 Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en que debe matricularse. - Forma de conocer a qué clientes debe cobrar el recargo de equivalencia además del Impuesto sobre el Valor…