Artículo 10.2 del RD 1624/1992
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones: · 9 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 27 de octubre de 2013.
2. Se entenderán comprendidos entre los servicios realizados para atender las necesidades directas de los buques y de las aeronaves destinados a los fines que justifican su exención los siguientes:
a) En relación con los buques: los servicios de practicaje, remolque y amarre; utilización de las instalaciones portuarias; operaciones de conservación de buques y del material de a bordo, tales como desinfección, desinsectación, desratización y limpieza de las bodegas; servicios de guarda y de prevención de incendios; visitas de seguridad y peritajes técnicos; asistencia y salvamento del buque y operaciones efectuadas en el ejercicio de su profesión por los corredores e intérpretes marítimos, consignatarios y agentes marítimos.
b) En relación con el cargamento de los buques: Las operaciones de carga y descarga del buque; alquiler de contenedores y de material de protección de las mercancías; custodia de las mercancías, estacionamiento y tracción de los vagones de mercancías sobre las vías del muelle; embarque y desembarque de los pasajeros y sus equipajes; alquileres de materiales, maquinaria y equipos utilizados para el embarque y desembarque de pasajeros y sus equipajes y reconocimientos veterinarios, fitosanitarios y del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones.
c) En relación con las aeronaves: los servicios relativos al aterrizaje y despegue; utilización de los servicios de alumbrado; estacionamiento, amarre y abrigo de las aeronaves; utilización de las instalaciones dispuestas para recibir pasajeros o mercancías; utilización de las instalaciones destinadas al avituallamiento de las aeronaves; limpieza, conservación y reparación de las aeronaves y de los materiales y equipos de a bordo; vigilancia y prevención para evitar incendios; visitas de seguridad y peritajes técnicos; salvamento de aeronaves y operaciones realizadas en el ejercicio de su profesión por los consignatarios y agentes de las aeronaves.
d) En relación con el cargamento de las aeronaves: las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros y sus equipajes; carga y descarga de las aeronaves; asistencia a los pasajeros; registro de pasajeros y equipajes; envío y recepción de señales de tráfico; traslado y tránsito de la correspondencia; alquiler de materiales y equipos necesarios para el tráfico aéreo y utilizados en los recintos de los aeropuertos; alquiler de contenedores y de materiales de protección de las mercancías; custodia de mercancías y reconocimientos veterinarios, fitosanitarios y del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1013-10 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0301-10 Exención de la cesión de personal por aplicación del apartado siete del artículo 22 de la Ley 37/1992.
- V2216-09 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la ley del impuesto.
- 0010-09 Exención de los servicios descritos en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto.
- V0664-05 Exención de los servicios de pilotaje y formación.
- 1737-04 En caso de que la sociedad nombrara a un perito en nombre del armador de un buque para atender jurídicamente al mismo, determinar si la operación está exenta.
- 0953-02 Sujeción, exención, y base imponible y tipo de gravamen, en su caso, de la tasa.- Aplicación de la exención del artículo 22.7 de la Ley 37/1992.
- 2134-01 Exención de las prestaciones de servicios.
- 0094-97 Si la exención alcanza al servicio de transporte del lubricante prestado al consultante.