Artículo 6.1.f) del RD 1619/2012
Contenido de la factura · 4 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 7 de diciembre de 2023.
1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1634-23 Si es necesaria la expedición de una factura rectificativa.
- TEA 04567/2017 IVA. Deducción de las cuotas soportadas en las facturas recibidas que adolecen de defectos formales.
- TEA 01095/2016 IVA. Requisitos formales de las facturas. Ejercicio del derecho a la deducción. Art. 97 Ley 37/1992 y art. 6 R.D. 1619/2012. Procedimiento de comprobación limitada…
- TEA 02147/2016 IVA. Requisitos formales de las facturas y recibos de compensaciones agrícolas. Descripción de las operaciones. Deducciones.