Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 88.Dos de la Ley 37/1992

Repercusión del impuesto · 19 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.

Dos. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.

A estos efectos, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado.

Se exceptuarán de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado las operaciones que se determinen reglamentariamente.

Consultas y resoluciones que lo citan