Consulta general 1914-99
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 20 de octubre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 88.Uno · Dos Repercusión del impuesto
Normativa según la fuente: IVA Ley 37/1992: Art. 88.uno y dos.
Descripción de hechos
Entidad sin fin de lucro que presta servicios a sus afiliados. La entidad consultante está negociando con un centro comercial la posibilidad de obtener descuentos para sus afiliados. Las compras las realizarían y abonarían directamente los afiliados como consumidores. El centro comercial pone como condición que en las facturas conste como cliente la entidad consultante y se consigne su Número de Identificación Fiscal.
Cuestión planteada
Posibilidad de que en las facturas conste como cliente el consultante y se consigne su Número de Identificación Fiscal, cuando ni adquiere ni consume las mercancías.
Contestación
El artículo 88. Unos y Dos de la Ley 27/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece:
"Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando obligado éste a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
.......
Dos. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo...."
Del análisis del precepto anteriormente transcrito se deduce que solo se podrá repercutir el tributo a los destinatarios de las operaciones gravadas, así como que la repercusión se realizará en factura. Dado que la consultante no es la destinataria de las operaciones, no podrá figurar como tal en la factura.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1914-99. Texto en la fuente oficial ↗