Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0818-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de mayo de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 68-dos-3º, 84-uno, 84-dos, 164-uno

Descripción de hechos

La Sociedad consultante, residente en Uruguay y con establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español transmite una finca urbana sita en dicho territorio a una Sociedad española.

Cuestión planteada

Sujeto pasivo de la entrega.

Contestación

De conformidad con lo dispuesto en el número 3º del apartado dos del artículo 68 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la entrega de la finca urbana que radica en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, propiedad de la sociedad consultante, se considerará realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, y estará por tanto sujeta a dicho Impuesto. El artículo 84, apartado uno, números 1º y 2º, letra a) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente: "Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto: 1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes. 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.(…..) .” El apartado dos de este mismo artículo 84 dispone que a los efectos de lo dispuesto en la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerarán establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto los sujetos pasivos que tengan en el mismo la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, aunque no realicen las operaciones sujetas al Impuesto desde dicho establecimiento. El artículo 69, apartado cinco, de la Ley 37/1992, dispone que, a efectos de dicho Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas. Según el escrito de consulta la entidad que realiza la entrega del inmueble, residente en Uruguay, posee un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido. Siendo esto así, se consideraría establecida en dicho territorio, y sería el sujeto pasivo de la entrega, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 1º de la Ley de dicho Tributo.Según establece el artículo 164, apartado uno, de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: 1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto. 2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. 3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos. 4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables. 5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. 6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual. En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.De acuerdo con lo expuesto, la entidad consultante estaría sujeta al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mencionado artículo 164, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto la obligación de nombrar representante fiscal. Por último, y en cuanto a la repercusión del Impuesto, habrá que estar al contenido de los artículos 88 y 89 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0818-02. Texto en la fuente oficial ↗