Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0572-97

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de marzo de 1997

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 68-dos-3, 70-uno

Descripción de hechos

Una empresa alemana realiza obras inmobiliarias en Mallorca.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto. Obligación de repercutirlo.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1. El artículo 68, apartado dos, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto "las entregas de bienes inmuebles que radiquen en dicho territorio".

Por otra parte, el artículo 70, apartado uno, número 1º de la referida Ley establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados directamente con bienes inmuebles que radiquen en el referido territorio.

De los referidos preceptos resulta que la realización de obras relativas a inmuebles radicados en Mallorca, tengan la consideración de entrega de bienes o prestación de servicios, se consierarán efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, estando, por tanto, en todo caso sujetas a dicho tributo.

Por otra parte, no existe ninguna exención que con carácter general pueda resultar de aplicación a dichas operaciones, por lo cual resultarán efectívamente gravadas por el referido Impuesto.

2. El artículo 84, apartado uno de la Ley del tributo establece lo siguiente:

"Artículo 84.- Sujetos pasivos.

Uno. Serán sujetos pasivos del Impuesto:

1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número siguiente.

2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:

a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.

No obstante, lo dispuesto en esta letra no se aplicará en los siguientes casos:

a') Cuando el destinatario no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto y se le presten servicios distintos de los comprendidos en los artículos 70, apartado uno, número 7º, 72, 73 y 74 de esta Ley.

b') Cuando se trate de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68, apartados tres y cinco de esta Ley.

(...)".

Por tanto, las operaciones relativas a inmuebles sitos en el territorio de aplicación del Impuesto realizadas por una entidad no establecida en el mismo estarán sujetas a dicho tributo, siendo sujeto pasivo la citada entidad si el destinatario es un particular, o bien el destinatario de la operación si éste es un empresario o profesional establecido en el referido territorio.

Resulta, por tanto, de gran trascendencia a estos efectos atender al concepto de establecimiento permanente previsto por la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 69, apartado cinco:

"Cinco. A efectos de este Impuesto, se considerará establecimiento permanente cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realicen actividades económicas.

En particular, tendrán esta consideración:

a) La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, las agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

b) Las minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o de gas u otros lugares de extracción de productos naturales.

c) Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses.

d) Las explotaciones agrarias, forestales o pecuarias.

e) Las instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías.

f) Los centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.

g) Los bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título."

Es de especial interés a este respecto lo establecido en la letra c) del precepto, según el cual una empresa extranjera se considerará establecida en el territorio de aplicación del Impuesto cuando efectúe en el mismo obras de construcción cuya duración exceda de doce meses: si las obras inmobiliarias a ser realizadas por la empresa a la que se refiere la presente consulta van a exceder de doce meses, debe considerarse a dicha empresa a efectos del Impuesto establecida en su territorio de aplicación, siendo, por tanto, en tal caso, sujeto pasivo del Impuesto a repercutir a su cliente por las obras que realice.

3. En cuanto a las obligaciones que se derivan de la realización de dichas operaciones, el artículo 164, apartado uno de la Ley del Impuesto establece lo siguiente:

"Artículo 164.-Obligaciones de los sujetos pasivos. Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Título y conservar duplicado de los mismos.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

En los supuestos del artículo 13, número 2º de esta Ley deberá acreditarse el pago del Impuesto para efectuar la matriculación definitiva del medio de transporte.

7º. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto."

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1. Estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y no exentas del mismo las operaciones que consistan en la realización de obras relativas a un inmueble sito en Mallorca, aunque la entidad que realice dichas operaciones no esté establecida en el territorio de aplicación del Impuesto.

2. La empresa alemana que realice dichas operaciones será sujeto pasivo del tributo:

a) Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 69, apartado cinco de la citada Ley, se considera establecida en el territorio de aplicación del Impuesto.

b) Si, no estando establecida en dicho territorio, su cliente no tiene la condición de empresario o profesional.

c) Si, no estando establecida en dicho territorio, presta servicios relativos a inmuebles al destinatario empresario o profesional que tampoco se encuentra establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

3. Si la referida empresa resultara ser el sujeto pasivo de las operaciones, debería cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 164, apartado uno de la Ley 37/1992, anteriormente mencionado.

4. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0572-97. Texto en la fuente oficial ↗