Artículo 26.Tres de la Ley 37/1992
Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes · 20 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 20 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 3 de marzo de 2010.
Tres. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:
1º. Que se realicen por un empresario o profesional que:
a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y
b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.
2º. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente.
3º. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
4º. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2136-21 Tributación de las operaciones de compra y venta de mercancías a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y obligaciones de declaración.
- V1749-21 Tributación de las operaciones de compra y venta de mercancías a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como obligaciones de declaración de dichas operaciones en el territorio…
- V0908-21 Tributación de las operaciones de compra y venta de mercancías a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0477-17 Tributación de la adquisición intracomunitaria y la posterior entrega en Reino Unido. Si procede inversión del sujeto pasivo y declaración de la operación en modelo 349.
- V0069-17 Se cuestiona por la consultante si las operaciones de adquisición que se documentan con la mención del artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE constituyen una operación triangular…
- V5363-16 Aplicación de la exención contenida en el artículo 26.Tres de la Ley 37/1992.
- V5351-16 Tributación de la operación descrita en el escrito de consulta así como modelos tributarios en que dicha operación debe ser objeto de declaración.
- V0996-14 Aplicación de la exención contenida en el artículo 26.Tres de la Ley 37/1992 para las operaciones triangulares.
- 0007-13 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (349). - Intrastat.
- V0740-11 Si la entrega intracomunitaria de la entidad española está exenta del Impuesto.
- V0437-09 Obligación de repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligaciones formales de la factura.
- V0247-07 Obligación para el operador intracomunitario establecido en el Reino Unido de solicitar un NIF-IVA otorgado por la Administración española.
- V1776-06 Tratamiento de las operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1278-03 Naturaleza de la operación.
- V0066-02 Declaración trimestral (modelo 300). Declaración resumen anual (modelo 390).
- 0969-02 Naturaleza de las operaciones. Obligaciones formales. Modelo 349 Facturación de las entregas en destino. Identificación en España de la empresa austríaca.
- 0956-02 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
- 1681-98 Tributación de dicha operación en España así como obligaciones formales que debería cumplir la empresa irlandesa.
- 2352-97 Régimen a efectos del I.V.A. de las operaciones efectuadas por la intermediaria, en particular, en lo que se refiere a la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias…
- 1584-97 Consideración de dicha operación como "operación triangular" a efectos de lo establecido por el artículo 26, apartado tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.