Consulta general 0956-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 20 de junio de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 26.Tres Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- RD 1624/1992 · art. 72 Recaudación del Impuesto. Normas generales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 26-Tres. RD 1624/1992 art. 72-2
Descripción de hechos
Una empresa española adquiere una mercancía en un Estado miembro A. Dichas mercancías son remitidas por el proveedor comunitario a un cliente de la empresa española establecido en el Estado miembro B.
Cuestión planteada
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.
Contestación
1. - El artículo 79 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31 de diciembre), establece en el número 2, lo siguiente:
“2.También deberán presentar la declaración recapitulativa los empresarios o profesionales que, utilizando un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española, realicen en otro Estado miembro adquisiciones intracomunitarias de bienes y entregas subsiguientes, en las condiciones previstas en el artículo 26, apartado tres, de la Ley del Impuesto, quienes vendrán obligados a consignar separadamente en la misma dichas entregas, haciendo constar, en relación con ellas, los siguientes datos:
1º. El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido que utilice el mencionado empresario o profesional para la realización de las citadas operaciones.
2º. El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por el Estado miembro de llegada de la expedición o transporte, suministrado por el adquirente de la entrega subsiguiente.
3º. El importe total de las entregas subsiguientes correspondientes a cada destinatario de las mismas”.
Por su parte, el artículo 26, apartado Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone, que estarán exentas del Impuesto:
“Tres. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:
1º. Que se realicen por un empresario o profesional que:
a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y
b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.
2º. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquirente.
3º. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
4º. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española”.
Estos preceptos son transposición de la Directiva 77/388/CEE del Consejo de 17 de mayo, (en adelante Sexta Directiva) y como tal, se encuentran recogidos en las normativas nacionales de los distintos Estados miembros.
Conforme a los artículos citados, el consultante español deberá declarar en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias- modelo 349-, la entrega subsiguiente a la adquisición intracomunitaria que efectúa en el Estado miembro B, haciendo constar los datos exigidos en el artículo 79 del Real Decreto 1624/1992.
Las formas y soportes para la presentación del modelo 349 están recogidos en la Orden del Ministerio de Hacienda 360/2002, de 19 de febrero de 2002 ( Boletín Oficial del Estado del 22).
En relación con la facturación de estas operaciones hay que señalar que además de las obligaciones impuestas con carácter general, la consultante española deberá indicar expresamente en las facturas correspondientes a las entregas subsiguientes realizadas en el Estado miembro B, que se trata de una operación triangular de la LIVA art.26. tres. Igualmente deberán contener las facturas el NIF/ IVA con el que se realizan las adquisiciones intracomunitarias y entregas subsiguientes y el suministrado por el destinatario de las entregas en el Estado miembro B.
2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 el articulo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0956-02. Texto en la fuente oficial ↗