Consulta general 1278-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de septiembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 26.Tres Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 165.Uno Reglas especiales en materia de facturación
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 26-tres, 84, 165-uno
Descripción de hechos
La consultante española adquiere mercancías, que le son remitidas por un proveedor alemán desde una factoría austríaca, propiedad de este proveedor, indicando en la factura, sin IVA, la mención "operación triangular".
Cuestión planteada
Naturaleza de la operación.
Contestación
1. - El artículo 26, apartado Tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que estarán exentas del Impuesto:
“Tres. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:
1º. Que se realicen por un empresario o profesional que:
a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y
b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.
2º. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquirente.
3º. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
4º. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española”.
De los hechos expuestos por el consultante, cabe deducir, que la operación consultada es una operación de las contempladas en el artículo antecitado, es decir, una operación triangular, en la cual, un empresario identificado en Austria entrega bienes al proveedor del consultante, identificado en Alemania, quien tras realizar una adquisición intracomunitaria sujeta pero exenta conforme al artículo 26 de la Ley del Impuesto en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, entrega los bienes, remitidos directamente desde Austria al consultante identificado en el territorio peninsular español.
2. – Tal como se dice en el punto anterior, la adquisición intracomunitaria la realiza en el territorio de aplicación del Impuesto español, el proveedor alemán, siendo la entrega de éste al consultante una entrega interior, sujeta y no exenta, de la que el consultante será sujeto pasivo. En efecto, el artículo 84 de la Ley 37/1992, establece, que serán sujetos pasivos del Impuesto:
“(…)
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…)”.
Será sujeto pasivo de la entrega realizada por el proveedor alemán no establecido al consultante, este último, tal como dispone el artículo 84 de la Ley 37/1992.
El consultante, como sujeto pasivo de esta entrega, deberá cumplir con las obligaciones impuestas a los sujetos pasivos en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, en particular, resulta obligado a la declaración y liquidación de la entrega a la que nos referimos.
A tales efectos el artículo 165, apartado Uno, de la Ley del Impuesto, contiene reglas especiales en materia de facturación:
“Uno. En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, números 2º y 3º y 140 quinque de esta Ley y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 13, número 1º de la misma, a la factura expedida por quien efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios correspondiente o al justificante contable de la operación se unirá una factura que contenga la liquidación del Impuesto. Dicha factura se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.”
El consultante deberá expedir el documento equivalente a la factura (usualmente denominado "autofactura") que contenga la liquidación del Impuesto correspondiente a las entregas, a que se refieren el artículo 165, apartado uno, de la Ley 37/1992, y el apartado 1 del artículo 8.bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar que incumbe a los empresarios y profesionales, en la redacción dada por el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 6 de septiembre).
Por otro lado, la empresa alemana no tiene que cumplir obligación formal alguna ante la Administración española. No tiene que solicitar un NIF/IVA español - artículo 16.2.5º del Real Decreto 338/1990-. No ha de presentar declaraciones censales - artículo 1 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, aprobado por Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto -. Tampoco tendrá que presentar declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en nuestro país. Finalmente, al tratarse de una empresa comunitaria no está obligada a nombrar representante - artículo 164. Uno. 7º de la Ley 37/1992.
No obstante, la empresa alemana deberá cumplir, en relación con esta operación, con obligaciones específicas derivadas de la transposición que la normativa alemana haya hecho de la normativa comunitaria relativa a esta materia. Así deberá hacer constar de forma separada en la declaración recapitulativa que presente en Alemania, la entrega efectuada a la empresa española y los datos referentes a dicha entrega y también deberá emitir factura, sin liquidación del Impuesto, por la entrega a la empresa española, en la que conste expresamente que se trata de una operación triangular de las previstas en el artículo 28 quater e) de la Sexta Directiva. Igualmente las facturas deberán contener el NIF/ IVA con el que se realizan las adquisiciones intracomunitarias y entregas subsiguientes y el suministrado por el destinatario de las entregas en el Estado miembro de llegada de las mercancías, es decir, el NIF/ IVA del consultante.
3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1278-03. Texto en la fuente oficial ↗