Consulta general 0969-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 26.Tres Exenciones en las adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Ley 37/1992 · art. 84 Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 26. tres - 84 . Sexta Directiva- 28 quater A
Cuestión planteada
Naturaleza de las operaciones. Obligaciones formales. Modelo 349 Facturación de las entregas en destino. Identificación en España de la empresa austríaca.
Contestación
1. - El artículo 26, Tres, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), traspuso la Directiva 92/111/CEE, y declaró exentas del Impuesto:
“Las adquisiciones intracomunitarias de bienes en las que concurran los siguientes requisitos:
1º. Que se realicen por un empresario o profesional que:
a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto, y
b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.
2º. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquirente.
3º. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquél en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
4º. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española”.
Conforme a este artículo, nuestra normativa nacional declara exentas las adquisiciones intracomunitarias de bienes expedidos o transportados directamente desde Alemania y realizadas, como en el caso objeto de consulta, por una sociedad identificada en Austria, no establecida ni identificada a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en nuestro país, seguidas de una entrega a una sociedad española.
La empresa austríaca no tiene que cumplir obligación formal alguna ante la Administración española. No tiene que solicitar un NIF/IVA español - artículo 16.2.5º del Real Decreto 338/1990-. No ha de presentar declaraciones censales - artículo 1º.3. c) del Real Decreto 1041/1990 -. Tampoco tendrá que presentar declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias en nuestro país. Finalmente, al tratarse de una empresa comunitaria no está obligada a nombrar representante - artículo 164. Uno. 7º de la Ley 37/1992.
No obstante, la empresa austríaca deberá cumplir, en relación con esta operación, con obligaciones específicas derivadas de la trasposición que la normativa austríaca haya hecho de la normativa comunitaria. Así deberá hacer constar de forma separada en la declaración recapitulativa que presente en Austria, la entrega efectuada a la empresa española y los datos referentes a dicha entrega y también deberá emitir factura por la entrega a la empresa española, en la que conste expresamente que se trata de una operación triangular.
A efectos de la cumplimentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, le remitimos para su información a la Administración austríaca
Evidentemente y tal como plantea el consultante, la entrega realizada en Alemania a la empresa austríaca, estará exenta conforme a la transposición que la Administración alemana haya realizado de la exención en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro, regulada en el artículo 28, quater, A, a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo de 17 de mayo de 1977, (en adelante Sexta Directiva).
2. - El destinatario final de la operación, la empresa española, será sujeto pasivo por inversión, de la entrega realizada en nuestro país por la sociedad austríaca, a tal efecto, el articulo 84 de la Ley del Impuesto, establece que serán sujetos pasivos del Impuesto, los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, entre otras operaciones, cuando las mismas se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
La empresa española estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos establecidas en el Título X, de la Ley del Impuesto.
En particular, deberá expedir el documento equivalente a la factura (usualmente denominado "autofactura") que contenga la liquidación del Impuesto correspondiente a tales servicios, a que se refieren el artículo 165, apartado uno, de la Ley 37/1992, y el apartado 1 del artículo 8.bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar que incumbe a los empresarios y profesionales, en la redacción dada por el Real Decreto 1811/1994, de 2 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 6 de septiembre).
3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0969-02. Texto en la fuente oficial ↗