Artículo 149.Uno de la Ley 37/1992
Concepto de comerciante minorista · 19 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 1993.
Uno. A los efectos de esta Ley, se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:
1.º Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.
No se considerarán comerciantes minoristas, en relación con los productos por ellos transformados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algunos de los procesos indicados en el párrafo anterior, sin perjuicio de su consideración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialicen en el mismo estado en que los adquirieron.
2.º Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 por 100 del total de las entregas realizadas de los citados bienes.
El requisito establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en relación con los sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que en ellos concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no puedan calcular el porcentaje que se indica en dicho párrafo por no haber realizado durante el año precedente actividades comerciales.
b) Que les sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V2262-25 Tributación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido de las entregas de bienes de segunda mano.
- V0496-24 1ª Si puede tributar en el 2024 por el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA. 2ª Si puede seguir determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
- V2551-22 Aplicación del recargo de equivalencia a las adquisiciones realizadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2010-22 Aclaración a la contestación de este Centro directivo de 8 de septiembre de 2022 y número V1909-22. En particular, si puede adquirir mercancía de un comerciante minorista y por tanto…
- V1909-22 Si puede la consultante, como comerciante minorista, adquirir mercancía de un proveedor que también figura dado de alta como minorista, y si efectivamente no está obligado dicho comerciante…
- V0995-22 Posibilidad de acogerse el apartado Uno.2º del mencionado artículo 149. Interpretación de la expresión "año precedente" contenida en dicho artículo como año natural o como año fiscal.
- V3120-21 Inclusión de la consultante en el régimen especial de recargo de equivalencia, por tratarse de ventas al por menor a consumidores finales, o en el régimen general del Impuesto…
- V0198-14 Tipo impositivo aplicable a las entregas de muebles de cocina que le realizan sus proveedores. Forma de compensar la diferencia entre el Impuesto soportado y el Impuesto repercutido…
- V0714-08 Tributación de estas actividades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1854-06 El consultante plantea las siguientes cuestiones: 1º) En relación al IAE, si el epígrafe 505.6 le faculta para ejercer la actividad de venta de muebles de cocina diseñados por él mismo…
- 1928-03 Incidencia en el período impositivo 2003 en el IRPF y en el IVA al estar dado de alta en las dos actividades
- 1069-03 Se pregunta sobre el documento, declaración o cualquier otra acreditación que deben solicitar los proveedores a sus clientes para no facturar el Recargo de Equivalencia.
- 1393-02 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
- 2354-00 Régimen de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. - Régimen de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- 1247-00 Régimen aplicable en el Impuesto sobre el Valor añadido durante los años 1999 y 2000.
- 0674-99 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.
- 1871-98 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a dichas operaciones de elaboración de marcos y molduras.
- 1615-98 Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a dichas operaciones de enmarcado de láminas.
- 1610-97 Obligación de soportar las cuotas del recargo de equivalencia por la compra de jamones.