Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 107.Uno de la Ley 37/1992

Regularización de deducciones por bienes de inversión · 11 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 28 de mayo de 1993.

Uno. Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones.

No obstante, cuando la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes se inicien con posterioridad a su adquisición o importación, la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y los cuatro siguientes.

Las regularizaciones indicadas en este apartado sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos.

Consultas y resoluciones que lo citan