Artículo 107.Uno de la Ley 37/1992
Regularización de deducciones por bienes de inversión · 11 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 28 de mayo de 1993.
Uno. Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones.
No obstante, cuando la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes se inicien con posterioridad a su adquisición o importación, la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y los cuatro siguientes.
Las regularizaciones indicadas en este apartado sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V5404-26 Si la venta del vehículo está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 01801/2016 IVA. Entrega, sujeta y no exenta, de un vehículo afecto a la actividad dentro del período de regularización.
- V1126-16 Posibilidad de deducir las cuotas del Impuesto soportadas por la adquisición de la vivienda y de la plaza de garaje alquilada, así como por la plaza de garaje no alquilada, dado que el uso…
- V1146-12 Devolución de las cuotas a compensar.
- V1906-11 1. Si la operación de disolución y liquidación de la sociedad civil tiene alguna implicación a efectos de la deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas…
- V2397-05 1ª. Si debe emitir recibo o factura por la venta y repercutir el IVA. 2ª. Si debe extender un documento único a los compradores o uno a cada uno. 3ª Si debe realizar alguna regularización…
- V0777-05 Si es deducible el IVA soportado en la compra del citado local, y periodo de tiempo que quedan las citadas devoluciones afectas al uso del local.
- 0071-98 Deducción de la cuota soportada en la adquisición del tractor.
- 0066-98 Regularización de la cuota soportada por la adquisición del bien de inversión.
- 2575-97 Deducción de la cuota soportada en la adquisición de la cosechadora. - Fecha desde la que puede deducirse y cuantía de la deducción.
- 2007-97 Deducción de las cuotas soportadas y, en su caso, regularización durante el año 1998 y siguientes de las mismas.