Artículo 97.Cuatro de la Ley 37/1992
Requisitos formales de la deducción · 12 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2011.
Cuatro. Tratándose de bienes o servicios adquiridos en común por varias personas, cada uno de los adquirentes podrá efectuar la deducción, en su caso, de la parte proporcional correspondiente, siempre que en el original y en cada uno de los ejemplares duplicados de la factura se consigne, en forma distinta y separada, la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los destinatarios.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 1463-04 Deducibilidad del IVA soportado respecto de los gastos en que incurre la comunidad de propietarios de la que la consultante forma parte.
- 1462-04 Deducibilidad del IVA soportado respecto de los gastos en que incurre la comunidad de propietarios de la que la consultante forma parte.
- 1461-04 Deducibilidad del IVA soportado respecto de los gastos en que incurre la comunidad de propietarios de la que la consultante forma parte.
- 2309-03 Forma de documentar las cuotas soportadas en la adquisición del local.- Sujeto pasivo.
- 2208-03 Forma de documentar las cuotas soportadas por la rehabilitación del edificio.- Sujeto pasivo.
- 2206-03 Forma de documentar las cuotas soportadas en la adquisición del local.- Sujeto pasivo.
- 0528-03 Sujeto pasivo.
- 0527-03 Sujeto pasivo.
- 0489-03 Deducibilidad del IVA.- Devengo del Impuesto.
- 0146-98 Si las dos personas tienen que constituir una comunidad de bienes para deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la adquisición del local.
- 1467-97 Deducción de las cuotas soportadas por los copropietarios.
- 0103-97 Posibilidad de que la comunidad de bienes deduzca las cuotas soportadas por la adquisición de la parcela.