Artículo 94.Uno.1º.a) de la Ley 37/1992
Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción · 20 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.
Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1.º Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto que se indican a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0291-26 Se plantean las siguientes cuestiones: 1.º Tributación de la actividad descrita en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.º Si por la actividad descrita debe estar matriculado…
- TEA 05192/2022 IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma onerosa. Determinación de la base imponible.
- V1712-18 Procedencia de la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de los locales, aunque hasta la fecha no se hayan conseguido arrendatarios para los mismos.
- V3753-15 Posibilidad de que la comunidad de bienes se deduzca el Impuesto soportado en la adquisición del local, y que se documenta en factura recibida por las dos personas físicas. En caso…
- V3345-14 Posibilidad de deducir el Impuesto soportado por los citados gastos comunes.
- V0004-11 1º.- Tratamiento fiscal de las operaciones descritas a los efectos del Impuesto sobre el Valor añadido, operaciones que se documentarán en factura en concepto de gastos de gestión…
- V2789-10 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones anteriores y, en su caso, devengo, base imponible y deducción de las cuotas soportadas por el ayuntamiento.
- TEA 06945/2008-2 IVA. Calificacion de actividad no económica las operaciones de gestión de excedentes de tesorería: no deducibilidad de las cuotas soportadas por asesoramiento en esa actividad.
- V1784-10 Deducibilidad del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado con ocasión de las citadas ejecuciones de obra por parte del ayuntamiento consultante.
- V1254-10 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Exención de los servicios de formación Régimen de deducciones. Recuperación del Impuesto soportado en otros Estados miembros.
- V1187-10 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la transmisión de la parcela resultante, así como la deducción…
- V0477-09 Determinación de los gastos deducibles en materia de agua.
- V0836-06 Deducibilidad de las cuotas soportadas en las obras que está realizando.
- V0257-04 Tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas soportadas en el pago de las reformas efectuadas en los inmuebles.
- 0080-04 Se desea conocer si en el momento en que se comience a vender la publicación se podrá deducir el IVA soportado durante los cuatro años anteriores a dicho momento.
- 2224-03 Posibilidad de deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en el desarrollo de su actividad.
- 0851-01 Aplicación de la exención. - Deducción de las cuotas soportadas por inversión en activos fijos.
- 1342-99 Exención de la venta de las plazas de aparcamiento. - Validez de la renuncia efectuada al adquirir los locales.
- 0230-99 Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la compra de la plaza de garaje. - Tratamiento de las comisiones cobradas por el intermediario a efectos del Impuesto…
- 0464-97 Posibilidad de recuperar las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por las adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios de la que es destinataria.