Consulta general 2224-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de diciembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.3º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 94.Uno.1º.a) Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-3º y 94-Uno-1º-a)
Descripción de hechos
Titular de una consulta de fisioterapia.
Cuestión planteada
Posibilidad de deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en el desarrollo de su actividad.
Contestación
1.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), está exenta del Impuesto la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
Según el citado artículo, la actividad de fisioterapia desarrollada por la consultante está exenta del Impuesto.
2.- En lo que se refiere a la deducción de las cuotas del Impuesto soportadas en el desarrollo de dicha actividad, los requisitos para poder efectuar la deducción se recogen en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992. En particular, el artículo 94.Uno.1º.a) establece:
“Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones:
1º. Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto que se indican a continuación:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Por tanto, en la medida en que la actividad desarrollada por la consultante es una actividad exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, no cabe deducir las cuotas del Impuesto soportadas en la adquisición de bienes y servicios que vayan a ser utilizados en el desarrollo de dicha actividad.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2224-03. Texto en la fuente oficial ↗