Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 93.Uno de la Ley 37/1992

Requisitos subjetivos de la deducción · 39 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 10 de noviembre de 2017.

Uno. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de esta Ley.

Consultas y resoluciones que lo citan