Consulta vinculante V0369-09
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de febrero de 2009
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 5.Dos Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 93.Uno Requisitos subjetivos de la deducción
- Ley 37/1992 · art. 97.Uno Requisitos formales de la deducción
- Ley 37/1992 · art. 99.Tres Ejercicio del derecho a la deducción
- Ley 37/1992 · art. 111.Uno Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 5-dos, 93-Uno, 97-Uno, 99-Tres, 111- Uno
Descripción de hechos
La consultante adquirió una nave industrial, como inversión en el 2006, soportando cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que no han sido deducidas. En el año 2009 tiene la posibilidad de arrendar la nave, por lo que se dará de alta en la declaración censal correspondiente.
Cuestión planteada
Se consulta la deducibilidad de las cuotas soportadas en la adquisición de la nave industrial de referencia, y si este derecho a deducir esta condicionado al tiempo en que esté la nave alquilada.
Contestación
1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 5, apartado uno, letra c) de la citada Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
2. - Por otra parte, el derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992. En relación con el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por parte del consultante, el artículo 93, apartado uno, de la Ley 37/1992 establece que podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 de dicha Ley.
El mismo artículo en su apartado cuatro señala que no podrán ser objeto de deducción, en ninguna medida ni cuantía las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes efectuadas sin la intención de utilizarlos en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes se afecten total o parcialmente a las citadas actividades.
Por lo tanto, considerando que según se desprende la información disponible la adquisición de la nave industrial no se realizó con la intención de destinarla al desarrollo de una actividad empresarial o profesional, el Impuesto soportado en dicha adquisición no resultará deducible en ninguna cuantía incluso en el supuesto de que tenga lugar su afectación posterior como parece ser el caso.
7.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V0369-09. Texto en la fuente oficial ↗