Consulta general 2509-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de diciembre de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 5.Uno.a) Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 93.Uno Requisitos subjetivos de la deducción
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 5-uno-a), 93-uno.
Descripción de hechos
La entidad consultante únicamente realiza operaciones a título gratuito, financiándose mediante subvenciones que no están vinculadas al precio de operación alguna y aportaciones de sus asociados, que en ningún caso son contraprestación de operaciones sujetas al Impuesto.
Cuestión planteada
Inclusión de las subvenciones percibidas en el denominador del porcentaje de prorrata.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 93.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del Impuesto en quienes concurran los siguientes requisitos:
1º. Tener la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
2º. Haber presentado la declaración de comienzo de la actividad a que se refiere el artículo 164 de esta Ley.
3º. Haber iniciado la realización efectiva de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad económica.
Por su parte, el artículo 5.uno.a) de la misma Ley señala que no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, con excepción de las sociedades mercantiles, las cuales son empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en todo caso.
De acuerdo con su escrito, la entidad consultante únicamente realiza operaciones a título gratuito financiándose íntegramente con las subvenciones que recibe que no están vinculadas al precio de ninguna operación y con las cuotas que le aportan sus asociados, las cuales no son en ningún caso contraprestación de operaciones sujetas al Impuesto.
En estos términos, la citada entidad no tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, tampoco tiene derecho a la deducción en ninguna medida de las cuotas que soporte por la adquisición de bienes y servicios, sin que sea procedente la determinación de su porcentaje de prorrata de deducción.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2509-99. Texto en la fuente oficial ↗