Artículo 92.Uno.1º de la Ley 37/1992
Cuotas tributarias deducibles · 9 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 05192/2022 IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma onerosa. Determinación de la base imponible.
- TEA 02495/2016 IVA. Cuotas soportadas en operaciones inexistentes. No conocimiento por sujeto pasivo. No deducibilidad. Posiblidad de sanción.
- TEA 02789/2014 IVA. Vehículos de uso “mixto” que la empresa cede a los empleados para fines particulares de forma onerosa. Determinación de la base imponible.
- V0605-15 Sujeción al Impuesto y tipo impositivo aplicable a la compraventa, derecho a deducir en función del destino previsto y obligaciones del sujeto pasivo.
- V3345-14 Posibilidad de deducir el Impuesto soportado por los citados gastos comunes.
- V2019-10 Deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de la referida nave.
- V1254-10 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido. Exención de los servicios de formación Régimen de deducciones. Recuperación del Impuesto soportado en otros Estados miembros.
- V0641-07 1.- Sujeto pasivo en las operaciones de gestión del fondo y en la adquisición y arrendamiento de los inmuebles propiedad del citado fondo. 2.- Facturación en las anteriores operaciones…
- 0230-99 Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por la compra de la plaza de garaje. - Tratamiento de las comisiones cobradas por el intermediario a efectos del Impuesto…