Artículo 92.Uno.2º de la Ley 37/1992
Cuotas tributarias deducibles · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones:
2.º Las importaciones de bienes.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1365-26 Requisitos para optar por dicho régimen. En particular, obligación de estar incluido en el régimen de devolución mensual (REDEME), forma y plazo para ejercitar la opción, así…
- 0196-01 Tipo impositivo aplicable.
- 0080-98 Posibilidad de deducir del Modelo 300 del 4º trimestre de 1997, las cuotas soportadas e ingresadas con el Modelo 380 antes mencionado.