Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 92.Uno.2º de la Ley 37/1992

Cuotas tributarias deducibles · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.

Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones:

2.º Las importaciones de bienes.

Consultas y resoluciones que lo citan