Artículo 88.Tres de la Ley 37/1992
Repercusión del impuesto · 11 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
Tres. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0147-21 Obligación de los peritos judiciales de emitir factura por sus trabajos de peritación, así como personas legitimadas para exigir la misma, ya sea el Juzgado como pagador o las partes…
- TEA 00281/2017 IVA. Hecho imponible. Entrega de bienes. Sujeción al impuesto de las transmisiones que se producen con ocasión de la disolución de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA.
- V2807-18 Momento en que se produce el devengo del Impuesto en la prestación de servicios de transporte, y momento en el que nace la obligación de facturar dichas operaciones.
- V2876-17 Si en el caso de facturas expedidas a empresarios o profesionales el día 15 del mes posterior al de devengo de la operación la fecha para su presentación a través del sistema de Suministro…
- V5201-16 Obligación de la procuradora de expedir factura por tales provisiones de fondos.
- V2430-09 1º ¿La sentencia firme es documento suficiente para proceder a la deducción del IVA soportado en la operación, o es necesario instar a la ejecución de la sentencia, a pesar…
- 0140-02 Devengo.
- 1839-00 Obligación de emitir factura.
- 1442-00 Posibilidad de utilizar el procedimiento de apremio para el cobro de estas cantidades.
- 0739-99 Momento en que debe efectuarse la repercusión del impuesto. Determinación de la base imponible.
- 0347-97 1.- Posibilidad del transmitente de repercutir el impuesto sobre el adquirente, una vez que ha transcurrido más de un año desde el devengo de la operación. 2.- En caso de respuesta…