Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 24.Uno.3º de la Ley 37/1992

Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales · 10 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.

Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

3.º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:

a) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de zona franca.

b) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de tránsito externo.

c) Las importaciones de los bienes comprendidos en el artículo 18, apartado uno, número 2.º, que se coloquen al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del tránsito interno.

d) Las importaciones de bienes que se vinculen a los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo.

e) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito aduanero.

f) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de importación temporal con exención total.

g) Las importaciones de bienes que se vinculen a un régimen de depósito distinto del aduanero exentas conforme el artículo 65 de esta ley.

h) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d), e) y g) anteriores.

Consultas y resoluciones que lo citan