Artículo 24.Uno.3º de la Ley 37/1992
Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales · 10 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
3.º Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:
a) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de zona franca.
b) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de tránsito externo.
c) Las importaciones de los bienes comprendidos en el artículo 18, apartado uno, número 2.º, que se coloquen al amparo del régimen fiscal de importación temporal o del tránsito interno.
d) Las importaciones de bienes que se vinculen a los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo.
e) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito aduanero.
f) Las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de importación temporal con exención total.
g) Las importaciones de bienes que se vinculen a un régimen de depósito distinto del aduanero exentas conforme el artículo 65 de esta ley.
h) Los bienes vinculados a los regímenes descritos en las letras a), b), c), d), e) y g) anteriores.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0158-26 Si el importe de las tasas y de la tarifa que va a repercutir la entidad consultante a sus clientes y a los consignatarios de los buques se encontraría sujeto al Impuesto sobre el Valor…
- V2453-24 Aplicabilidad del régimen suspensivo en las entregas a empresarios establecidos con CAE, cuando el producto entregado es vino sin alcohol. Exención del servicio prestado por la empresa…
- V0637-21 1. Tratamiento y facturación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios individuales no localizados y agregados en el marco de la Circular 8/2019 por parte del GTS así…
- 1401-04 Requisitos formales aplicables a dichos aceites base en relación con el Impuesto especial de hidrocarburos.- Exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios…
- 2230-03 Exención y tipo aplicable.
- 1653-03 Exención de las operaciones.- Sujeción de la salida del régimen de depósito distinto del aduanero.- Sujeto pasivo de la operación asimilada a la importación.- Base imponible.
- 1652-03 Delimitar que parte del trabajo corresponde a operaciones exentas y cuales no.
- 0932-00 Aplicación de la exención prevista en el artículo 24 de la Ley 37/1992 a las entregas de estos productos, así como a las prestaciones de servicio consistentes en su transporte.
- 1261-98 Aplicación de la exención prevista en el artículo 24, apartado uno, número 3º. letra g) de la Ley 37/1992, a los referidos servicios de aditivación.
- 0696-97 Si el hecho de que la matrícula de los contenedores no sea española justifica por si misma la aplicación de la exención prevista en el artículo 24, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992…