Artículo 24.Uno.1º.a) de la Ley 37/1992
Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales · 7 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2023.
Uno. Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de los bienes que se indican a continuación:
a) Los destinados a ser vinculados al régimen de zona franca y los que estén vinculados a dicho régimen.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V4106-15 En el caso de que se autorizara el régimen de perfeccionamiento activo, ¿la adquisición de los chasis resultaría una operación exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que se trata…
- V0997-08 Posibilidad de realizar las operaciones en el régimen RPPA. - Exención de la entrega de mercancías de C a A.
- 1507-01 Posibilidad de aplicar a estas operaciones las exenciones contempladas en los artículos 24.Uno.1º.a) y 23 . Uno.1º de la Ley del Impuesto.
- 2337-99 Exención de las entregas de bienes efectuadas a la entidad consultante.
- 1293-99 Aplicación de las exenciones previstas en el artículo 24, apartado uno, números 1º, letra a), y 3º, letra g), de la Ley 37/1992 para las entregas de bienes destinados a ser utilizados…
- 0998-99 Exención de las mencionadas entregas.
- 1803-97 ¦mbito de la exclusión de la exención establecida en el artículo 24,uno,1º,a) de la Ley 37/1992.