Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 20.Uno.18º.d) de la Ley 37/1992

Exenciones en operaciones interiores · 11 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 11 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.

El artículo tiene una redacción nueva que entra en vigor el 1 de diciembre de 2026. Verla en el artículo completo.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

18.º Las siguientes operaciones financieras:

d) Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte.

La exención no alcanza a los servicios prestados a los demás prestamistas en los préstamos sindicados.

En todo caso, estarán exentas las operaciones de permuta financiera.

Consultas y resoluciones que lo citan