Consulta vinculante V2431-09
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de octubre de 2009
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º.d) Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º-d)
Descripción de hechos
La entidad consultante es la entidad cabecera de un grupo cooperativo financiero. Todas las sociedades integrantes del grupo cooperativo analizan de forma conjunta la disposición de tesorería, así como la gestión del riesgo crediticio antes de la concesión del crédito correspondiente. La decisión de otorgar créditos a clientes por cada una de las sociedades integrantes del grupo cooperativo debe ser aprobada por la sociedad cabecera.
Cuestión planteada
Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido del análisis de riesgos y gestión de la tesorería llevada a cabo conjuntamente por todas las sociedades participantes en el grupo cooperativo.
Contestación
1.- El artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) regula determinadas exenciones en el ámbito financiero. En particular, la letra d) de dicho precepto establece la exención de las siguientes operaciones:
“Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte”.
Por tanto, las operaciones descritas en la consulta, esto es, análisis de riesgo y gestión de la tesorería con el fin de conceder un crédito, se consideran operaciones relativas a créditos de las incluidas en la letra d) del artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992.
De acuerdo con dicho precepto, las citadas operaciones sólo estarán exentas si se realizan por la entidad que concedió el crédito, en todo o en parte. En consecuencia, cuando las operaciones objeto de consulta se realizan por entidad distinta a la que concede el crédito al cual van asociadas, se tratará de operaciones no exentas por las que habrá que repercutir el impuesto.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2431-09. Texto en la fuente oficial ↗