Artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992
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Redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026.
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Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
18.º Las siguientes operaciones financieras:
a) Los depósitos en efectivo en sus diversas formas, incluidos los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro, y las demás operaciones relacionadas con los mismos, incluidos los servicios de cobro o pago prestados por el depositario en favor del depositante.
La exención no se extiende a los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. Tampoco se extiende la exención a los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de "factoring", con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
No se considerarán de gestión de cobro las operaciones de abono en cuenta de cheques o talones.
b) La transmisión de depósitos en efectivo, incluso mediante certificados de depósito o títulos que cumplan análoga función.
c) La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.
d) Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte.
La exención no alcanza a los servicios prestados a los demás prestamistas en los préstamos sindicados.
En todo caso, estarán exentas las operaciones de permuta financiera.
e) La transmisión de préstamos o créditos.
f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.
La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por quienes concedieron los préstamos o créditos garantizados o las propias garantías, pero no a la realizada por terceros.
g) La transmisión de garantías.
h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
La exención se extiende a las operaciones siguientes:
a') La compensación interbancaria de cheques y talones.
b') La aceptación y la gestión de la aceptación.
c') El protesto o declaración sustitutiva y la gestión del protesto.
No se incluye en la exención el servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro. Tampoco se incluyen en la exención los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de "factoring", con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
i) La transmisión de los efectos y órdenes de pago a que se refiere la letra anterior, incluso la transmisión de efectos descontados.
No se incluye en la exención la cesión de efectos en comisión de cobranza. Tampoco se incluyen en la exención los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de "factoring", con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan un interés numismático, con excepción de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial que estarán exentas del impuesto.
No se aplicará esta exención a las monedas de oro que tengan la consideración de oro de inversión de acuerdo con lo establecido en el número 2.º del artículo 140 de esta Ley.
k) Los servicios y operaciones, exceptuados el depósito y la gestión, relativos a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores no mencionados en las letras anteriores de este número, con excepción de los siguientes:
a') Los representativos de mercaderías.
b') Aquellos cuya posesión asegure de hecho o de derecho la propiedad, el uso o el disfrute exclusivo de la totalidad o parte de un bien inmueble, que no tengan la naturaleza de acciones o participaciones en sociedades.
c') Aquellos valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto correspondiente a la transmisión de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos valores, en los términos a que se refiere el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
l) La transmisión de los valores a que se refiere la letra anterior y los servicios relacionados con ella, incluso por causa de su emisión o amortización, con las mismas excepciones.
m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones.
n) La gestión y depósito de las Instituciones de Inversión Colectiva, de las Entidades de Capital-Riesgo gestionadas por sociedades gestoras autorizadas y registradas en los Registros especiales administrativos, de los Fondos de Pensiones, de Regulación del Mercado Hipotecario, de Titulización de Activos y Colectivos de Jubilación, constituidos de acuerdo con su legislación específica.
ñ) (Suprimida)
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- V3359-19 Si la actividad desarrollada por la consultante queda sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3351-19 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones efectuadas por la entidad consultante respecto de sus clientes.
- V3350-19 Si las prestaciones de servicios realizadas por la consultante a la entidad establecida fuera de la Comunidad se encontrarían sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso…
- V3349-19 Si dicha actividad de comercialización queda sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3326-19 Ampliación de la contestación vinculante de 20 de febrero de 2019, V0367-19 sobre el tratamiento de servicios de asesoramiento puntual en inversiones. En particular consulta…
- TEA 06260/2015-2 IVA. Exenciones. Subcontratación en operaciones financieras. Requisitos: tipo de operaciones, características de éstas y responsabilidad del empresario subcontratado.
- TEA 06260/2015-1 IVA. Exenciones. Mediación en operaciones financieras exentas. Requisito de que el mediador se presente ante el cliente como un tercero y haga posible la operación.
- TEA 00028/2016 IVA. Exenciones. Mediación en operaciones financieras exentas. Requisito de que el mediador se presente ante el cliente como un tercero y haga posible la operación.
- V3152-19 1. Si la prestación de los servicios por la entidad consultante está sujeta y exenta del Impuesto. 2. Si los servicios prestados por la entidad establecida en Perú están sujetos y exentos…
- V2843-19 Aclaración de contestación vinculante de fecha 04 de mayo de 2017, consulta número V1055-17, a la vista de los nuevos hechos aportados. En particular, la incidencia sobre la exención…
- V2842-19 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios de intermediación financiera.
- V2840-19 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los servicios de intermediación financiera.
- V2821-19 Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2693-19 1. Si las operaciones descritas pueden acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades…
- V2683-19 Si los criterios de tributación de los futuros en el Impuesto sobre el Valor Añadido varían por ser contratados con una entidad no financiera, así como la tributación de la comisión cobrada…
- V2678-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad de gestión de cobro desarrollada por la consultante.
- V2625-19 1. Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y si existen…
- V2507-19 Si a la percepción de dichas fianzas le resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 20.Uno.18.f) de la Ley 37/1992 y, por tanto, tendrían que aplicar la regla de la prorrata…
- V2275-19 Si el pago de dicha cuantía monetaria se encuentra sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2180-19 Si dicha actividad está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2179-19 Si dicha actividad está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2177-19 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de intermediación financiera, publicidad y cesión de datos descritos.
- V2158-19 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de intermediación financiera, publicidad y cesión de datos descritos.
- V2118-19 Si dicha actividad está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1662-19 Si a dichos servicios les resultaría de aplicación al exención del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992.
- V1627-19 Si los fondos de titulización deben emitir facturas y si están obligados a la llevanza de los libros registros a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
- V1560-19 1º.- Si las comisiones cobradas por la entidad consultante por el servicio de disposición de efectivo están sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2º.- Si la consultante…
- V1203-19 Si a la entrega de las participaciones le resultaría aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992 o, en su caso, tipo impositivo aplicable del Impuesto.
- V1139-19 1º. Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas para la intermediación en la concesión de préstamos y financiación 2º. Si la actividad de intermediación queda exenta del Impuesto…
- V1138-19 Si dicha actividad desarrollada por la consultante queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1137-19 Si dicha actividad de captación de clientes queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y si la prestación de servicios accesorios de soporte técnico y mantenimiento de la plataforma…
- V0937-19 Obligación de facturación de los servicios de análisis que descritos que están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos previstos en la contestación vinculante de este…
- V0917-19 Si existe obligación de facturación por el servicio de asignación e imputación del gasto de análisis financiero prestados por las sociedades gestoras a los fondos de inversión.
- V0810-19 1. Si el fondo de pensiones tiene la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en tal caso, obligaciones formales que ello implica. 2.…
- V0809-19 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en las comisiones cobradas por la consultante por el servicio de asesoramiento.
- V0716-19 Si el descuento concedido por la entidad consultante supone una menor base imponible del servicio financiero y, en su caso, criterio de imputación a efectos del Impuesto sobre el Valor…
- V0697-19 Si dicha actividad de comercialización de productos a través de Internet queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0601-19 1. Si la operación descrita se podría acoger al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2.…
- V0480-19 Si dicha actividad contratada de captación de clientes queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0367-19 Si dichos servicios pueden están sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido como mediación financiera exenta.
- V0272-19 Si dichos servicios pueden considerarse independientes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0271-19 1. Si dichos servicios pueden considerarse independientes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Tributación del servicio de asesoramiento y del servicio de recepción…
- V0225-19 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido del pago de dicho gasto de análisis.
- V0151-19 Obligaciones formales derivadas de estas operaciones.
- V0139-19 1. Si el abono a la consultante por parte de la entidad financiera de la comisión anual por riesgo del aval concedido al beneficiario conlleva retención en concepto de pago a cuenta…
- V0046-19 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de análisis financiero objeto de consulta.
- V0016-19 Si la actividad tiene carácter empresarial o profesional y epígrafe en el que debe darse de alta y si queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0014-19 Si la prestación de los servicios por la entidad consultante está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, y si los servicios prestados por la entidad establecida en Marruecos…
- 0044-18 Si la operación está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2926-18 Si dicha actividad de captación de clientes queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2839-18 Si dicha actividad de comercialización en productos financieros y de seguros queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 01047/2015 IVA. Exenciones. Servicios de mediación en operaciones financieras exentas. Necesidad de que el mediador actúe en nombre propio para la clalificación como exentas de las operaciones de esos…
- V2710-18 Si la referida comisión se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y si la entidad bancaria se encuentra obligada a emitir factura por dicha prestación de servicios.
- V2670-18 Sujeción de la operación del Impuesto sobre el Valor Añadido y régimen de deducciones aplicable.
- TEA 12248/2015 IVA. Calificación de la operación consistente en la venta de la cartera de clientes. Los órganos de gestión consideran que se trata de una actividad financiera no habitual de la entidad…
- TEA 05790/2015 IVA. Exenciones. Operaciones financieras de mediación en la venta de acciones. Mediador sin un interés propio en la operación en la que media.
- V2367-18 Base imponible de dicha operación.
- 0035-18 Si existe obligación de expedir factura por parte de los socios de la cooperativa por los ingresos que reciben en forma de intereses de la sección de crédito.
- V2282-18 Si la formalización del citado contrato está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Si los empresarios que tributen en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor…
- V2273-18 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de las cantidades que, en concepto de penalización, la consultante está obligada a satisfacer mensualmente en tanto en cuanto no…
- V2217-18 Obligación de presentar declaración liquidación del Impuesto por los servicios prestados.
- V2034-18 Tributación de tales actividades a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1973-18 Si dicha actividad de comercialización queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1814-18 1. Si es aplicable a la actividad de intermediación financiera realizada por la consultante y los concesionarios la exención prevista en el artículo 20.Uno apartados 18º.m) de la Ley…
- V1542-18 1. Si es aplicable a la actividad de intermediación financiera la exención prevista en el artículo 20.Uno apartados 18º.m) de la Ley 37/1992. 2. Si estas actividades deben considerarse…
- V1144-18 Sujeción y en su caso exención al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1140-18 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de la actividad objeto de consulta y, en su caso, aplicación de la prorrata de deducción al consultante.
- V1073-18 Exención de los servicios externalizados.
- V1042-18 Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de dichas operaciones.
- V0984-18 Base imponible en las cesiones de créditos y calificación del servicio prestado por los cedentes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0794-18 Si los Fondos de Pensiones, las Instituciones de Inversión colectiva de carácter financiero y las entidades gestoras de los Fondos de Pensiones tienen la obligación de llevar los libros…
- V0665-18 Si el pago de dichas comisiones está sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0656-18 Si dicha actividad de comercialización queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0583-18 Si dicha actividad de comercialización queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0474-18 Si dicha actividad de comercialización en productos financieros y de seguros queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0353-18 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en las comisiones cobradas por la consultante a una entidad luxemburguesa tanto si se vende un inmueble como si se venden las participaciones…
- V0155-18 1. Si son aplicables a las actividades de intermediación financiera y aseguradora las exenciones previstas el artículo 20.Uno apartados 18º.m) y 16º de la Ley 37/1992 respectivamente. 2.…
- V0032-18 1.- Inclusión de la citada compensación en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Tributación del servicio de gestión en la recaudación de la compensación equitativa…
- V3321-17 Exención de la comisión al finalizar el contrato en el caso de que el propietario de los inmuebles decida la venta de los mismos.
- V3319-17 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en las comisiones cobradas por la consultante por los servicios de asesoramiento.
- V3302-17 1.- Si dicha actividad queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Obligación de facturar. 3. Epígrafe del IAE de la actividad.
- V3226-17 Si la actividad realizada por los agentes independientes queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido como intermediación financiera.
- V2846-17 Si el pago de dichas comisiones está sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2844-17 1.- Si dicha actividad queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Obligación de facturar. 3. Epígrafe del IAE de la actividad.
- V2799-17 Tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2627-17 1. Obligación de facturación de los servicios financieros que prestan y que, a tenor, del artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.…
- V2626-17 Obligación de facturación de los servicios financieros que prestan y que, a tenor, del artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2625-17 Si se entendería que los inmuebles de propiedad de SL1, explotados en régimen de arrendamiento, estarían afectos o no a su actividad empresarial en el ámbito del Impuesto sobre el Valor…
- V2470-17 Si los requisitos de afectación de un bien inmueble a la actividad empresarial a los efectos de aplicar el artículo 314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores se deben…
- TEA 03964/2014 IVA. Exenciones. Gestión de Instituciones de Inversión Colectiva. Delimitación de su ámbito.
- V1944-17 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2º) Cuales…
- V1872-17 1º) Si la operación descrita de canje de valores y aportación no dineraria puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27…
- V1627-17 Sujeción y en su caso exención del Impuesto de la opción de compra sobre un préstamo financiero.
- V1476-17 Aplicabilidad de la exención a los servicios que facturan los socios a la sociedad.
- V1247-17 1. Exención y derecho a la deducción en las operaciones de cambio de moneda. 2. Cálculo de la contraprestación. 3. Sujeción de las comisiones cobradas a las entidades de "Tax Free"…
- V1055-17 Exención de la intermediación.
- V1029-17 La consultante solicita aclaración de la consulta de 14 de octubre de 2016, nº V4321-16 y, en particular, sobre si las comisiones por pago mediante el uso de las aplicaciones informáticas…
- V1020-17 Aplicación de la exención del art. 20.uno.18º.m) de la Ley 37/1992.
- V0559-17 1º. Si procede aplicar el régimen especial de las agencias de viajes. En caso de actuación en nombre y por cuenta ajenas, si el servicio de mediación se encuentra sujeto y, en su caso…
- V0364-17 Exención o no sujeción en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las comisiones percibidas por la consultante.
- V0363-17 1. Exención en la transmisión de los títulos espejos. e incidencia en la prorrata de deducción.
- V0344-17 Exención de dichas operaciones.
- TEA 00066/2014 IVA. Deducciones. Regla de Prorrata. Aplicación de la regla de prorrata por considerarse que la sociedad realiza, además de la actividad de promoción sujeta y no exenta, otras dos…
- V0116-17 Tratamiento del contrato de forfaiting en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- TEA 02424/2013-2 IVA. Exenciones. Financieras. Arts 20.Uno.18º, letra f) y 9.1.c) LIVA. La venta de los bienes adquiridos en ejecución de garantías o avales por la entidad financiera ejecutante no es…
- V4321-16 Si las comisiones que se abonan por el servicio de retirada de efectivo están sujetas y exentas del Impuesto.
- V3936-16 1.- Sujeción de la transmisión de la participación. 2.- Base imponible de la operación. 3.- Deducibilidad de las cuotas soportadas.
- V3625-16 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad. Derecho a la deducción.
- V3588-16 Exención de los servicios objeto de consulta.
- V3487-16 Exención de dichas operaciones.
- V3486-16 Exención de dichas operaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3197-16 Implicaciones del canje de valores en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3095-16 Exención de dichas operaciones.
- V2927-16 1. Si la operación planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y si el motivo económico puede…
- V2542-16 1º) Si la operación descrita puede acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 2º)…
- V2500-16 Exención de la venta de acciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el ITPAJD.
- 0022-16 La que se detalla en los hechos.
- V1942-16 Exención de las operaciones realizadas.
- V1889-16 Deducibilidad del impuesto soportado por los servicios jurídicos.
- V1804-16 Tributación de la referida adquisición.
- V1758-16 Sujeción de las operaciones al Impuesto sobre el Valor Añadido. Tipos impositivos.
- V1722-16 1. Si dichos servicios pueden considerarse independientes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Exención del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes. 3. Base…
- V0963-16 Exención por la contraprestación recibida por la consultante y localización del hecho imponible.
- V0867-16 Exención de las operaciones.
- V0861-16 Si dicha actividad queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0715-16 Exención de la comisión percibida por los servicios de gestión y apoyo a la pequeña y mediana empresa.
- V0619-16 La que se detalla en los hechos.
- V0569-16 1. Inclusión en la prorrata de deducción de las trasmisiones de préstamos. 2. Aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en la adquisición de los inmuebles en pago de préstamos.
- V0434-16 Importe a incluir en la prorrata.
- V4121-15 Exención de la operación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3944-15 Exención en la prestación del servicio por la consultante.
- V3943-15 Exención en la prestación del servicio por la consultante.
- V3864-15 Tratamiento a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V3650-15 Exención de la comisión y derecho a la deducción.
- V3470-15 Importe a incluir en la prorrata de deducción.
- V3429-15 Tributación de las referidas operaciones en el ámbito del IVA y del ITPAJD.
- V3362-15 Aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores.
- V3358-15 Exención de dichas operaciones.
- V3093-15 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dichos servicios de asesoramiento sobre inversiones financieras.
- V2959-15 Si la entidad financiera debe o no repercutir el IVA en el servicio de gestión de valores y abono de dividendos.
- V2847-15 Si la transmisión de los créditos quedan exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2846-15 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad.
- V2843-15 Exención y localización de dichos servicios.
- V2828-15 Exención de la operación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2073-15 Si la actividad de la consultante queda exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V2064-15 Exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido de dichos servicios de asesoramiento sobre inversiones financieras.
- V2022-15 Calificación de los servicios prestados por la entidad consultante a sus clientes. Exención de los servicios relativos a la cesión del uso de los dispositivos. Lugar de realización…
- V1787-15 1. Si la transmisión del crédito y la asunción de la garantía quedan exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. Derecho a deducir tras dichas operaciones. 3. Consecuencias…
- V1681-15 Naturaleza de estas operaciones e incidencia en el régimen de deducción de la consultante.
- V1553-15 1. Sujeción y en su caso exención de la garantía e inclusión en la prorrata. 2. Sujeción de las devoluciones de garantía.
- V1385-15 Si el pago de la comisión al mediador está sujeto y exento del Impuesto.
- V1244-15 1. Tributación del anticipo de cantidades. 2. Deberes de facturación
- V1032-15 1. Sujeción y en su caso exención de la garantía. 2. Sujeción de las devoluciones de garantía.
- V1031-15 1. Sujeción y en su caso exención de la garantía. 2. Sujeción de las devoluciones de garantía.
- V1030-15 1. Sujeción y en su caso exención de la garantía. 2. Sujeción de las devoluciones de garantía.
- V1029-15 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad.
- V1028-15 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dicha actividad. Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de dicha actividad.
- V1027-15 1. Sujeción y en su caso exención de la garantía. 2. Sujeción de las devoluciones de garantía.