Artículo 18.Uno de la Ley 37/1992
Concepto de importación de bienes · 15 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 15 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 26 de mayo de 2023.
Uno. Tendrá la consideración de importación de bienes:
Primero. La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o, si se trata de un bien comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que no esté en libre práctica.
Segundo. La entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, distinto de los bienes a que se refiere el número anterior.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1524-26 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido y/o al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, tanto si la autocaravana se adquirió y matriculó por primera vez en Canarias…
- V1365-26 Requisitos para optar por dicho régimen. En particular, obligación de estar incluido en el régimen de devolución mensual (REDEME), forma y plazo para ejercitar la opción, así…
- V0197-26 Posibilidad de evitar la carga de tesorería que supone ingresar el Impuesto por los pagos anticipados correspondientes a la entrega al cliente y en el momento de la importación a efectos…
- V1779-25 Tributación de las operaciones descritas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como, en la segunda operativa descrita, posibilidad de deducir los pagos anticipados del valor total…
- V0064-25 Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de dichos gastos del transporte de la mercancía facturados al importador (armador de los pesqueros), cuando dicha mercancía va a ser objeto…
- V4954-16 Consecuencias de esta forma de operar a efectos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1782-15 1º Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido en TAI de las operaciones objeto de consulta y en particular, si la consultante realiza en TAI una transferencia de bienes en Holanda…
- V3011-14 Tributación de las operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en particular, tipo impositivo aplicable a las mismas.
- V2756-11 Exención de dichas importaciones.
- V1893-10 Tributación de la operación, concretamente, si la consultante puede facturar el Impuesto sobre el Valor añadido en Canarias y si es de aplicación a la entrada de la mercancía…
- V1738-06 Sujeción al Impuesto de la importación. - Derecho a la devolución de las cuotas soportadas, en su caso, en la importación.
- 0318-04 1.- Si los servicios de mediación realizados por la empresa consultante para la empresa suiza, están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. 2.- Si los servicios de soporte técnico…
- 0626-03 Naturaleza de la operación consultada.
- 0817-02 Exención de la operación. ¿ Cómo se paga el arrendamiento del helicóptero?. ¿ Que se entiende a efectos del IVA por exención parcial de derechos de importación?
- 2410-00 Tratamiento de la importación de vehículos usados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. -Tratamiento de la importación de vehículos usados en territorio peninsular español…