Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 0626-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 8 de mayo de 2003

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 18-uno y 75-dos

Descripción de hechos

Un periódico de la Ciudad del Vaticano factura a una empresa española por las suscripciones de los periódicos que se remiten directamente del Estado vaticano a los domicilios en el territorio de aplicación del Impuesto de los distintos suscriptores, clientes de la consultante española.

Cuestión planteada

Naturaleza de la operación consultada.

Contestación

1. - El artículo 18, apartado Uno, número 1º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“1º. La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o, si se trata de un bien comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que no esté en libre práctica”.

La entrada de periódicos procedentes del Estado de Ciudad del Vaticano, tiene la consideración de importación de bienes, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo sujeto pasivo del Impuesto, la sociedad consultante a quien factura la empresa vaticana, editora del periódico, aún cuando, la remisión del mismo se haga directamente y por cuenta de la consultante desde el Estado vaticano a los domicilios españoles de los clientes de ésta.

Como sujeto pasivo del Impuesto, la consultante deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 164 de la Ley del Impuesto, y en particular, está obligado a presentar la declaración- liquidación correspondiente a la importación de los periódicos e ingresar el importe del Impuesto resultante.

2. - La puesta a disposición de los periódicos, que la consultante realiza mediante el cobro de suscripciones a sus clientes, determina la realización de entregas por parte de la consultante, tal como resulta de lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley 37/1992.

El devengo de estas entregas interiores, se ajustará a lo establecido en el artículo 75, apartado Dos, de la Ley 37/1992, que dispone:

“Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las entregas de bienes comprendidas en el artículo 25 de esta Ley”.

La suscripción o el contrato que une a la consultante con sus clientes originará, normalmente, pagos anticipados a la realización de las entregas que tendrán como consecuencia el devengo total o parcial del precio por los importes que efectivamente se perciban.

La consultante, sujeto pasivo de las entregas interiores, deberá repercutir el importe del Impuesto sobre sus clientes suscriptores en la factura o documento sustitutivo que expidan con ocasión de la entrega que realicen, o como parece deducirse de los términos de la consulta cuando los pagos son anteriores a las entregas tal como se ha establecido anteriormente.

3. - La entrada de los periódicos en el territorio de aplicación del Impuesto que, como decíamos, determinaría la realización del hecho imponible importación de bienes, se hará conforme a lo dispuesto en la legislación aduanera sobre la materia, por lo que pueden ponerse en contacto con el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Avenida Llano Castellano, nº 17, 28034-MADRID), ante el que podrá formular las correspondientes consultas.

4. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0626-03. Texto en la fuente oficial ↗