Consulta general 2410-00
Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 21 de diciembre de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 18.Uno Concepto de importación de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art 18-Uno, RD 2538/1994 art 1
Descripción de hechos
La consultante pretende importar de Canarias vehículos usados y remitirlos posteriormente a países de la Unión Europea.
Cuestión planteada
-Tratamiento de la importación de vehículos usados a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. -Tratamiento de la importación de vehículos usados en territorio peninsular español a efectos del Impuesto General Indirecto Insular Canario.
Contestación
1. En relación con la cuestión planteada relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 17 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece:
“Estarán sujetas al Impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.”
Además, el artículo 18.Uno de la misma Ley señala:
“Tendrá la consideración de importación de bienes:
1º La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículo 9º y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o, si se trata de un bien comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que no esté en libre practica.
2º. La entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, distinto de los bienes a que se refiere el número anterior”.
Como consecuencia de los preceptos anteriores, estará sujeta y no exenta la importación en el territorio peninsular español e Islas Baleares de vehículos usados procedentes de Canarias por un empresarios en el ejercicio de su actividad empresarial.
2. En relación a la cuestión planteada relativa al Impuesto General Indirecto Insular Canario, se da traslado de su consulta a la Comunidad Autónoma de Canarias, por ser la competente para resolver las cuestiones relativas a este tributo.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2410-00. Texto en la fuente oficial ↗