Artículo 170.Dos.1º de la Ley 37/1992
Infracciones · 3 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
Ver los 3 en el buscadorVer el artículo completo
Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Dos. Constituirán infracciones tributarias:
1.º La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente.
Consultas y resoluciones que lo citan
- TEA 00690/2019 IVA. Régimen especial de recargo de equivalencia de comerciantes minoristas. Entregas de bienes incluidas en el comercio al por menor de los productos principales.
- TEA 01965/2016 IVA. Entidad dedicada al comercio al por mayor de artículos no excluidos de la aplicación del régimen especial de recargo de equivalencia. Obligaciones de repercusión en las entregas…
- V0256-07 Concepto de accesorio de vehículos accionados a motor. - Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia a los productos enunciados anteriormente. - Qué debe hacer…