Artículo 170.Dos.7º de la Ley 37/1992
Infracciones · 5 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
Dos. Constituirán infracciones tributarias:
7.º La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f), de esta Ley, a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de las siguientes circunstancias, en los términos que se regulan reglamentariamente:
Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.
Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0759-23 Si el contratista debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido a la consultante en las facturas que expida.
- V1403-22 Si la consultante debe rectificar las cuotas impositivas repercutidas a las que se refiere el escrito de consulta.
- V0735-21 Obligación de la consultante de rectificar dichas facturas y aplicar la inversión del sujeto pasivo.
- V3399-20 Obligación del contratista de rectificar las facturas anteriores, al considerarse una única obra aunque con distintas fases y, en tal caso, cómo ha de proceder el consultante para conseguir…
- V0463-19 Aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo. Numero de Identificación Fiscal (NIF) a consignar en la factura emitida (sede o establecimiento). Rectificación de la repercusión…