Consulta vinculante V2401-07
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 12 de noviembre de 2007
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 138 Repercusión del Impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 138
Descripción de hechos
Un profesional independiente adquirió un vehículo de segunda mano a una empresa que le facturó en régimen especial de bienes usados.
Cuestión planteada
- Si puede deducirse el 50% del IVA.
Contestación
1. – El segundo párrafo del artículo 138 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“No serán deducibles las cuotas soportadas por los adquirentes de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que les hayan sido entregados por sujetos pasivos revendedores con aplicación del régimen especial regulado en este Capítulo”.
Conforme a lo establecido en este artículo, el consultante no podrá deducir en ninguna cuantía la cuota del Impuesto sujeta al régimen especial de bienes usados que estaba comprendida en el precio total de la operación de entrega del vehículo facturada por el revendedor.
2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V2401-07. Texto en la fuente oficial ↗