Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 120.Dos de la Ley 37/1992

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Texto del apartado

Redacción vigente desde el 1 de julio de 2021.

Dos. Los regímenes especiales regulados en este Título tendrán carácter voluntario, a excepción de los comprendidos en los números 4.º, 5.º y 6.º del apartado anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 ter de esta Ley.

Consultas y resoluciones que lo citan