Consulta general 0477-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de marzo de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 120.Dos Normas generales
- Ley 37/1992 · art. 140 Concepto de oro de inversión
- Ley 37/1992 · art. 140 bis Exenciones
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 120-dos, 140, 140 bis
Descripción de hechos
Entidad mercantil que adquirió oro de ley de 999 milésimas para transformarlo en piezas de joyería y, posteriormente, venderlas. El transmitente ha aplicado la exención prevista en el artículo 140 bis de la Ley 37/92.
Cuestión planteada
- Si en este supuesto se produce la "inversión del sujeto pasivo" y procede por la entidad consultante liquidar la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido emitiendo la correspondiente "autofactura". - Deducción, en su caso, de la cuota repercutida.
Contestación
1.- El artículo 120, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión tendrá carácter obligatorio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 ter de dicha Ley.
El artículo 140 bis de la citada Ley declara que estarán exentas del citado tributo las entregas de oro de inversión entre el que debe incluirse, según el artículo 140 de la Ley 37/92, a los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado Noveno del Anexo de esta Ley.
A la entrega de oro de ley que cumplía los requisitos para ser considerado oro de inversión a que se refiere el escrito de consulta, se le aplicará obligatoriamente el régimen especial del oro de inversión previsto en los artículos 140 a 140 quinque de la Ley 37/92. A tal efecto, dicha entrega estaría exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido sin perjuicio de la renuncia a la misma tipificada en el artículo 140 ter de la ley del Impuesto y de la consideración, en su caso, como sujeto pasivo de la misma al adquirente (artículo 140 quinque).
El artículo 51 ter del Reglamento del Impuesto según la redacción dada al mismo por el artículo primero.9 del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 16-12-2000), dispone que la renuncia a la exención regulada en el apartado uno del artículo 140 ter de la Ley se practicará por cada operación realizada por el transmitente. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega del oro de inversión. Asimismo, cuando la entrega resulta gravada por el Impuesto, el transmitente deberá comunicar por escrito al adquirente que la condición de sujeto pasivo del Impuesto recae sobre este último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 quinque de la Ley 37/92.
Por tanto, la entrega de oro de inversión referida con el escrito de consulta estuvo exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido dado que no se produjo la renuncia a la misma por el transmitente conforme a lo previsto en los preceptos reguladores del régimen especial del oro de inversión, siendo este último el sujeto pasivo de dicha operación.
Finalmente, la regla prevista en el artículo 84.uno.2º, letra b) de la Ley 37/92, no es aplicable a las entregas de oro de inversión a las que resulta de aplicación obligatoria el régimen especial anteriormente indicado.
2.-Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 0477-01. Texto en la fuente oficial ↗