Consulta general 1099-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 120.Dos Normas generales
- Ley 37/1992 · art. 149 Concepto de comerciante minorista
- Ley 37/1992 · art. 153 Régimen especial del recargo de equivalencia
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 120-Dos, 149, 153.;
Descripción de hechos
Empresario persona física matriculado en el epígrafe 653.3 del Impuesto sobre Actividades Económicas que en el año 1999 tributa por el régimen de estimación directa simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el régimen especial del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Cuestión planteada
Posibilidad de renunciar al régimen del recargo de equivalencia y acogerse al régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Contestación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 120, apartado dos de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los regímenes especiales regulados en el Título IX de dicha Ley tendrán carácter voluntario a excepción de los de agencias de viajes y recargo de equivalencia del comercio minorista.
Por tanto, cumpliéndose los requisitos subjetivos y objetivos que delimitan la aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia, artículos 149 y 153 de la Ley 37/92, dicho régimen especial se aplicará obligatoriamente al sujeto pasivo sin posibilidad de renuncia alguna al mismo.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1099-99. Texto en la fuente oficial ↗