Artículo 11.Dos.16º de la Ley 37/1992
Concepto de prestación de servicios · 10 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2003.
Dos. En particular, se considerarán prestaciones de servicios:
16.º El suministro de productos informáticos cuando no tenga la condición de entrega de bienes, considerándose accesoria a la prestación de servicios la entrega del correspondiente soporte.
En particular, se considerará prestación de servicios el suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste, así como aquellos otros que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V0650-25 Exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las operaciones descritas. Tipo impositivo aplicable.
- V2425-14 Tratamiento de la operación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V0709-14 Consideración de entrega de bienes o de prestación de servicios de las operaciones realizadas. Intrastat.
- V1161-09 Consideración de dicha operación como entrega de bienes o prestación de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0049-05 Si, como consecuencia de esta operación, la entidad británica está sujeta al Impuesto sobre Sociedades y si tiene que declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 1081-04 Consideración de dicha operación como operación intracomunitaria debiendo, por tanto, declararla en los modelos 300 y 349.
- 1010-04 1. Calificación del hecho imponible de la operación realizada con la matriz y con sus clientes.2. Base imponible de la operación en virtud de la cual entran en el territorio de aplicación…
- 0894-00 Calificación de la operación. Procedimiento para la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0805-99 Sujeción.
- 1401-97 Régimen aplicable.