Consulta vinculante V1414-15
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de mayo de 2015
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 8 Concepto de entrega de bienes
- Ley 37/1992 · art. 21 Exenciones en las exportaciones de bienes
- Ley 37/1992 · art. 25 Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro
- Ley 37/1992 · art. 69.Uno Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas generales
- Ley 37/1992 · art. 88 Repercusión del impuesto
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 8; 21; 25; 69-Uno ; 88 y 91-Uno-
Descripción de hechos
El consultante desarrolla la actividad de instalación de equipos de climatización siendo sujeto pasivo del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Cuestión planteada
Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido al importe del impuesto y, en su caso, tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- Las reglas que establecen el importe de la base imponible del impuesto son objeto de regulación en los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre).
Señala el artículo 78 de la Ley del impuesto que:
“Uno. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Dos. En particular, se incluyen en el concepto de contraprestación:
(…)
4.º Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.
Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
(…).”.
Tal y como dispone el precepto anterior y tal y como ha sido reiterado de este centro directivo en sus contestaciones vinculantes (véase, por todas, la emitida con ocasión a la consulta de referencia V2310-11, de 28 de septiembre), la cuota de los impuestos especiales, a excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte, habrá de ser añadida al importe que, como contraprestación, se haya acordado en una operación sujeta al impuesto sobre el valor añadido.
Por otra parte, el tipo de gravamen aplicable será, con carácter general, el tipo impositivo del 21 por ciento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Consultas que cita
- V2310-11 1º Declaración de las unidades de materias primas recogidas y transportadas por la consultante para la fabricación del biocarburante en el "modelo 570" del Impuesto sobre Hidrocarburos. 2º…
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta V1414-15. Texto en la fuente oficial ↗