Consulta general 1101-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 27 de abril de 2004
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Normativa
- RD 1624/1992 · art. 48.2 Reintegro de las compensaciones
Normativa según la fuente: Ley 58/2003 art.46-1. RD 1496/2003 art 14-1. RD 1624/1992 art. 48-2
Descripción de hechos
El consultante se dedica a la venta de vacuno, tributando en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Cuestión planteada
Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación ganadera sea sustituida por la firma de otra persona.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, apartados dos y tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el derecho a percibir la compensación a tanto alzado nace en el momento en que se realicen por el empresario acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que puede obtener la referida compensación.
El número 2 del artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Boletín oficial del Estado del 31), establece que el reintegro de las compensaciones que deba ser efectuado por el adquirente de los bienes o del destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca se documentará mediante el recibo que el adquirente debe expedir, al que se refiere el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
El artículo 14 número 1º del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), establece los requisitos que deberán contener los recibos que expidan los empresarios o profesionales que deban efectuar el reintegro de las compensaciones, señalando en su letra g) que deberán ir firmados por el titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera.
No obstante lo dicho, el artículo 43.1 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y el artículo 46, de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 18), que entra en vigor el 1 de julio de 2004 disponen que los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante.
En consecuencia, la firma del titular de la explotación ganadera acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el recibo mediante el cual se le efectúa la compensación a tanto alzado, puede ser sustituida por la de la persona designada por el mismo como su representante a tal fin, debiéndose en tal caso hacer referencia expresa a dicha circunstancia en el recibo.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1101-04. Texto en la fuente oficial ↗