Artículo 48.2 del RD 1624/1992
Reintegro de las compensaciones · 15 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 1 de enero de 2015.
2. El reintegro de las compensaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2.º del artículo 131 de la Ley del Impuesto, deba ser efectuado por el adquirente de los bienes o el destinatario de los servicios comprendidos en el régimen especial, se realizará en el momento en que tenga lugar la entrega de los productos agrícolas, forestales, ganaderos o pesqueros o se presten los servicios accesorios indicados, cualquiera que sea el día fijado para el pago del precio que le sirve de base. El reintegro se documentará mediante la expedición del recibo al que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el reintegro de las compensaciones podrá efectuarse, mediando acuerdo entre los interesados, en el momento del cobro total o parcial del precio correspondiente a los bienes o servicios de que se trate y en proporción a ellos.
Consultas y resoluciones que lo citan
- V1813-21 Tributación en el Impuesto sobre Sociedades, de las cantidades percibidas en virtud del contrato de cesión de aprovechamiento forestal. - Si se trata de una operación sujeta y, en su caso…
- V1566-20 Devengo del Impuesto en el momento de la entrega de la fruta o cuando se vende el producto transformado por la cooperativa. - Precio sobre el que se aplicaría el Impuesto sobre el Valor…
- V1104-18 Requisitos en la emisión del recibo por el consultante.
- V0563-18 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V0238-18 Plazo para la expedición del recibo que documenta el pago de la compensación prevista en dicho régimen especial.
- V3131-17 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V3122-17 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V3121-17 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V3120-17 Momento en el que procedería la deducibilidad de la compensación.
- V0771-17 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo su firma digital.
- V0770-17 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo su firma digital.
- V0756-17 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación sea sustituida por la firma de otra persona, incluyendo a las personas jurídicas.
- 1102-04 Posibilidad de que la firma del recibo se realice por otro copropietario en representación del titular, amparando tal representación en un documento privado, y no en uno público.
- 1101-04 Posibilidad de que la firma del recibo por el titular de la explotación ganadera sea sustituida por la firma de otra persona.
- 2447-99 Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Obligación de retener en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.