Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 2154-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de noviembre de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 130-Dos. RD 1624/1992 arts. 48, 49. RD 2402/1985 arts. 8, 2

Descripción de hechos

La entidad consultante adquiere bienes y servicios a sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Dichos sujetos pasivos autorizan a que los recibos emitidos por la entidad consultante sean firmados en su nombre por el apoderado de la entidad financiera a través de la cual se efectúa el pago de los mismos.

Cuestión planteada

Posibilidad de sustituir la firma autógrafa o manual del citado apoderado por un sistema digital o mediante tampón.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, apartado dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), los empresarios acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca tendrán derecho a percibir una compensación a tanto alzado por las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado o satisfecho por las adquisiciones o importaciones de bienes o en los servicios que les hayan sido prestados, en la medida en que utilicen dichos bienes y servicios en la realización de actividades a las que resulte de aplicación dicho régimen especial.

Por su parte, el artículo 48, apartado dos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 31) establece, en el inciso final de su párrafo primero, que el reintegro de la compensación se efectuará mediante un recibo que el adquirente deberá expedir por duplicado y que deberá ser firmado por el transmitente, al cual se entregará la copia del mismo.

Asimismo, el artículo 8, apartado 2 del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (BOE del 30) dispone que los sujetos pasivos que deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes y servicios de personas o entidades acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, deberán emitir un recibo, equivalente a la factura, por cada operación, con los datos o requisitos establecidos en el artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.- El artículo 43, apartado 1, de la Ley 230/1963, General Tributaria, de 28 de diciembre (BOE del 31) dispone que el sujeto pasivo con capacidad de obrar podrá actuar por medio de representante.

En consecuencia, la firma del sujeto pasivo acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el recibo mediante el cual se efectúa la compensación a tanto alzado, puede ser sustituida por la de la persona designada por dicho sujeto pasivo como su representante a tal fin, debiéndose en tal caso hacer referencia expresa a dicha circunstancia en el correspondiente recibo.

La normativa vigente no se opone a que el referido sujeto pasivo pueda designar como representante para los fines indicados al apoderado de la entidad financiera a través de la cual se produce el pago de la compensaciones documentadas en los recibos expedidos por la entidad consultante en su condición de adquirente de los bienes o servicios correspondientes.

La firma autógrafa o manual del referido apoderado podrá ser sustituida por cualquier otro sistema de estampación de la misma, siempre que el mismo garantice fehacientemente el pago de la compensación.

Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 2154-00. Texto en la fuente oficial ↗