Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Artículo 10.1.6º del RD 1624/1992

Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones: · 7 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.

Ver los 7 en el buscadorVer el artículo completo

Texto del apartado

Redacción vigente desde el 27 de octubre de 2013.

1. Las exenciones de las operaciones relacionadas con los buques y las aeronaves, con los objetos incorporados a unos y otras y con los avituallamientos de dichos medios de transporte quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

6.º La puesta de los productos de avituallamiento a bordo de los buques y aeronaves se acreditará por el proveedor mediante el correspondiente documento aduanero de embarque, cuya copia deberá remitirse, en su caso, por el titular de la explotación de los referidos medios de transporte al proveedor de dichos productos, en el plazo del mes siguiente a su entrega.

No obstante, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá establecer procedimientos simplificados para acreditar el embarque de los productos de avituallamiento a que se refiere el párrafo anterior.

Consultas y resoluciones que lo citan