Artículo 10.1.6º del RD 1624/1992
Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones: · 7 consultas y resoluciones citan este apartado en su normativa.
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Texto del apartado
Redacción vigente desde el 27 de octubre de 2013.
1. Las exenciones de las operaciones relacionadas con los buques y las aeronaves, con los objetos incorporados a unos y otras y con los avituallamientos de dichos medios de transporte quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:
6.º La puesta de los productos de avituallamiento a bordo de los buques y aeronaves se acreditará por el proveedor mediante el correspondiente documento aduanero de embarque, cuya copia deberá remitirse, en su caso, por el titular de la explotación de los referidos medios de transporte al proveedor de dichos productos, en el plazo del mes siguiente a su entrega.
No obstante, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá establecer procedimientos simplificados para acreditar el embarque de los productos de avituallamiento a que se refiere el párrafo anterior.
Consultas y resoluciones que lo citan
- 0032-19 Procedimiento a seguir para declarar los repuestos o elementos que queden incorporados al buque con bandera internacional, así como para la entrada y salida de dichos repuestos del recinto…
- V0215-19 Aplicación de las exenciones previstas en el artículo 22 de la Ley 37/1992. - Obligación de expedir factura en el caso de que dicha operación estuviese exenta del Impuesto sobre el Valor…
- V0731-14 Aplicación de alguna exención a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- V1684-07 Exención de las entregas de gasóleo por el consultante a los citados barcos. Si la actividad realizada por sus clientes se encuadra en la pesca costera.
- 1256-98 Exención del IVA en las entregas de periódicos efectuadas por la consultante.
- 1804-97 Régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- 0094-97 Si la exención alcanza al servicio de transporte del lubricante prestado al consultante.